Estos son los resultados oficiales de las elecciones del Consejo Consultivo LGBTI de Kennedy 2026-2028, los cuales fueron analizados jurídicamente, luego del periodo de reclamaciones, donde se avala el voto de las 109 personas de los sectores sociales LGBTI de Kennedy que eligieron a las nuevas 10 personas representantes por diversidades sexuales y derechos:
Personas Consejeras por Identidades:
- Chavely Paulina Pontón – Consejera por Mujeres lesbianas
- José Ernesto Sarmiento – Consejero Hombres gay
- Camila Afanador – Consejera por Personas bisexuales
- Ivanna de la Prada – Consejera por Sector trans (transgénero, transformista, travesti y transexual)
- Diego Andrés Figueroa Reina – Consejere por Personas con orientaciones e identidades diversas (queer, no binarias, género fluido, entre otras)
Personas Consejeras por Derechos:
- Ricardo Martínez Martínez –Consejero por Derechos Cultura y educación
- Julián Tovar Rodríguez – Consejero por Derechos Salud y trabajo
- Brian Andrés Ballesteros – Consejero por Derechos Seguridad
- Andrés Steven Cobos Ávila – Consejero por Derechos Recreación e integración social
- Jesús David Ramírez – Consejero por Derechos Ambiente y espacio público










El evento de Posesión del nuevo Consejo Consultivo LGBTI de Kennedy será la primera semana de mayo del 2026 en el Auditorio de la Alcaldía Local de Kennedy.
Conoce el concepto jurídico emitido por la Alcaldía Local de Kennedy que avala los resultados publicados:
- Concepto sobre la legitimidad y representatividad del voto en blanco
El voto en blanco es una manifestación legítima y válida de disentimiento o inconformidad por parte de la ciudadanía. Desde una perspectiva constitucional, el artículo 258 de la Constitución Política reconoce su validez como expresión política que debe ser contabilizada e informada de manera independiente.
Sin embargo, en el contexto específico de esta elección, su representatividad es limitada por los siguientes fundamentos jurídicos:
- Requisito de Mayoría Absoluta: Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-490 de 2011), para que el voto en blanco tenga efectos invalidantes o de repetición de una elección, este debe alcanzar la mayoría absoluta (más del 50% de los votos válidos).
- Resultados Cuantitativos: En la jornada del 28 de marzo de 2026, el voto en blanco alcanzó solo el 5.50% en el bloque de identidades y el 0.92% en el de derechos. Al no configurar una mayoría absoluta del total de los 109 votos válidos, no tiene la capacidad jurídica de invalidar el certamen.
- Naturaleza de la Instancia: El Consejo Consultivo es un órgano de participación y consulta local, no una corporación pública de elección popular en sentido constitucional estricto, por lo cual no se puede trasladar de forma automática el efecto anulador del voto en blanco previsto para cargos unipersonales o corporaciones públicas.
- Situación de candidaturas con votación igual o menor al voto en blanco:
Frente a las candidaturas que obtuvieron una votación inferior o igual al voto en blanco en su respectiva categoría, la conclusión jurídica es que dichas candidaturas mantienen su validez y derecho a la provisión de la curul por las siguientes razones:
- Ausencia de Norma Excluyente: Ni el Acuerdo Local 005 de 2021, ni la Resolución 056 de 2026, ni el Reglamento Interno del Consejo establecen que un candidato quede excluido por obtener menos votos que el blanco dentro de su segmento o "microcategoría".
- Interpretación del Reglamento: El reglamento interno, al tratar reemplazos o vacancias, remite siempre a la "siguiente persona en votos", reconociendo la eficacia del voto válido emitido por individuos.
- Prevalencia del Voto Válido: Dado que el voto en blanco no obtuvo la mayoría absoluta requerida por el estándar constitucional para obligar a repetir comicios, los resultados oficiales deben basarse en las candidaturas que alcanzaron la mayor votación dentro de cada curul habilitada. Declarar vacante una curul bajo este supuesto vulneraría el derecho a la participación de quienes sí ejercieron su voto por candidatos inscritos.
- Evaluación, revisión y plan de mejora de la metodología electoral:
Se acoge de manera favorable la solicitud de los testigos para realizar una evaluación integral del proceso. Aunque el voto en blanco no invalida legalmente la elección, sí funciona como una señal de insatisfacción ciudadana o inconformidad parcial con la oferta electoral o la metodología empleada.
Como medida de fortalecimiento institucional, se recomienda que la Alcaldía Local de Kennedy y el IDPAC elaboren un plan de mejora que aborde los siguientes puntos críticos señalados en las actas:
- Inscripción y Difusión: Analizar las causas de la baja postulación en ciertas curules (como la intersexual, que fue declarada desierta).
- Modalidad y Horarios: Revisar si la modalidad de votación y los horarios establecidos facilitaron o dificultaron la participación efectiva de la población LGBTI.
- Acompañamiento: Fortalecer la pedagogía electoral y el acompañamiento técnico a los votantes para futuras convocatorias.
Así las cosas, el proceso electoral es jurídicamente legítimo. Los resultados de escrutinio son válidos y se debe proceder con la publicación oficial y posesión de los consejeros electos, ya que el voto en blanco no alcanzó los umbrales constitucionales para afectar la validez de las curules individuales. No obstante, la administración debe documentar las observaciones de los testigos como insumo obligatorio para el plan de mejora del próximo periodo electoral.