
En cumplimiento de la Directiva 009 del 01 de noviembre de 2006, la cual establece que el material separado con potencial de aprovechamiento debe ser entregado a las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad, y en concordancia con el Decreto 596 de 2016, el cual indica que se debe propender por la formalización de los recicladores de oficio y su inclusión en la ruta de aprovechamiento, así las cosas, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy debe realizar proceso de convocatoria abierta dirigida a las Organizaciones de Recicladores que se encuentren debidamente habilitadas por la UAESP para que presentaren sus propuestas, con el propósito de seleccionar la Asociación que adelantará la gestión integral de los residuos sólidos aprovechables generados; lo anterior teniendo en cuenta que para la vigencia 2026 la Alcaldía no cuenta con una Asociación que garantice la gestión integral de los residuos sólidos aprovechables.
CONDICIONES GENERALES:
| Actividad | Fecha |
| Publicación convocatoria e inscripción en canales oficiales (Página web y redes sociales) | 30 de abril de 2026 |
| Proceso de inscripción y remisión de documentos | 30 de abril de 2026 a 8 de mayo de 2026 |
| Revisión y subsanación de requisitos mínimos y documentación | 11 al 15 de mayo de 2026 |
| Reunión presentación de resultados y selección Asociación | Por definir |
| Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad | Por definir |
a. Certificaciones de experiencia que acrediten mínimo dos (2) años, contados desde la fecha de cierre de la convocatoria, de trabajo en la localidad de Kennedy, o certificado que demuestre que la sede principal (acopio y punto de reciclaje) se encuentra ubicada en la localidad.
b. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, en el que conste que la actividad de la organización es la separación, transformación y aprovechamiento de residuos reciclables, con vigencia no inferior a un (01) mes.
c. Registro SUI (RUPS) otorgado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
d. Contrato de Condiciones Técnicas Uniformes aprobado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
e. Carta de aprobación del Contrato de Condiciones Técnicas Uniformes expedida por la CRA.
f. Certificado RUOR emitido por la UAESP.
g. Carta de manifestación de interés de la organización, que incluya una propuesta de trabajo para los años 2026 y 2027, debidamente firmada por el representante legal.
h. Copia de los documentos vigentes de los vehículos al servicio de la organización (SOAT y Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes).
i. Certificados de afiliación vigente al sistema de seguridad social de los recicladores vinculados a la organización.
j. Certificado de la ARL sobre la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y/o certificación suscrita por el Representante Legal que acredite el nivel de ejecución, conforme a los estándares mínimos definidos en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.
NOTA: La ausencia de cualquiera de estos documentos obligatorios impedirá continuar en el proceso. Los puntajes de evaluación se asignarán de la siguiente manera:
| ASPECTO A EVALUAR * |
PUNTAJE (100 PUNTOS TOTAL) |
|---|---|
| Valoración requisitos mínimos y documentación | 40 puntos |
| Certificar experiencia en la localidad de Kennedy | 5 puntos |
| Tener su centro de acopio y punto de reciclaje en la misma localidad. | 5 puntos |
| Copia de documentos vigentes de los vehículos utilizados por la organización: SOAT, revisión técnico-mecánica de gases. |
20 puntos |
| Certificados de afiliación vigente de Seguridad Social para los recicladores, operarios y conductores que trabajan en laorganización | 20 puntos |
| Certificado ARL de implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo SG-SST y/o certificación firmada por el Representante Legal del resultado y nivel de implementación del SG-SST de acuerdo con la aplicación de estándares mínimos aplicables - Decreto. 1072/2015(2.2.4.6.1) y Resolución 0312-2019 | 10 ptos |
1. Recolectar, clasificar y gestionar integralmente los residuos sólidos reciclables de carácter no peligroso generados por LA ENTIDAD, conforme a lo establecido en el presente acuerdo, con el propósito de garantizar su adecuado aprovechamiento y reincorporación a la cadena productiva de materiales reciclables.
2. Realizar el pesaje discriminado por tipo de residuo recolectado, asegurando su adecuado manejo, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final, con el fin de prevenir impactos ambientales negativos. Parágrafo. El aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los residuos se efectuará en las instalaciones de LA ORGANIZACIÓN o en aquellas autorizadas para tal fin. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada recolección, LA ORGANIZACIÓN deberá expedir y remitir por correo electrónico al equipo PIGA, con copia al referente PIGA de la Alcaldía Local de Kennedy, certificación suscrita por su representante legal o quien haga sus veces, en la cual conste como mínimo: (i) tipo de residuos recolectados, (ii) peso en kilogramos, (iii) sede y dirección de recolección, (iv) tipo de aprovechamiento y/o disposición final realizada.
3. Apoyar la realización de tres (3) jornadas de sensibilización dirigidas a funcionarios y contratistas de LA ENTIDAD, en materia de manejo adecuado y aprovechamiento de residuos sólidos, en las fechas previamente concertadas. Así mismo, participar en una (1) actividad en el marco de la Semana Ambiental correspondiente al periodo 2026–2028.
4. Ejecutar las actividades de recolección utilizando los equipos, herramientas e instrumentos adecuados, así como los elementos de protección personal (EPP) exigidos por la normatividad vigente en materia ambiental, sanitaria y de bioseguridad, aplicando las técnicas necesarias para evitar contaminación del entorno, contaminación visual o afectaciones al normal desarrollo de las actividades de LA ENTIDAD.
5. Garantizar el adecuado tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos entregados por LA ENTIDAD que provengan de procesos de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) o de incautaciones, expidiendo el respectivo certificado de aprovechamiento o disposición final, según corresponda.
6. Realizar la recolección de los residuos conforme a la programación establecida por el profesional ambiental del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy. En caso de solicitud de recolección de carácter urgente, remitida por correo electrónico, LA ORGANIZACIÓN deberá efectuarla dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al envío de la solicitud.
7. Permitir y facilitar las visitas, inspecciones o verificaciones ambientales que LA ENTIDAD determine realizar en la bodega, instalaciones o lugares destinados al almacenamiento, tratamiento o aprovechamiento de los residuos objeto del presente acuerdo.
8. Abstenerse de emplear, vincular o permitir la participación de menores de edad en las actividades de recolección, transporte, clasificación o cualquier otra relacionada con los materiales reciclables entregados por el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy.
9. Garantizar que el personal designado para la recolección se presente debidamente identificado y autorizado al momento de ingresar a las instalaciones de la Alcaldía Local, con el fin de asegurar la adecuada identificación y control del personal que realiza la actividad.
10. Suministrar los elementos requeridos para la correcta segregación en la fuente y almacenamiento temporal de los residuos sólidos aprovechables generados en las instalaciones de la Alcaldía, conforme a la normatividad ambiental vigente. Así mismo, deberá garantizar que dichos elementos cumplan con criterios técnicos de identificación, capacidad y accesibilidad, facilitando su uso por parte de funcionarios y contratistas.
11. Suscribir un compromiso de confidencialidad mediante el cual se obligue a mantener en estricta reserva la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente acuerdo, absteniéndose de divulgarla o suministrarla a terceros, relacionados o no, sin la autorización previa, expresa y escrita de la Secretaría Distrital de Gobierno.
12. Reconocer expresamente que el presente Acuerdo de Corresponsabilidad no genera erogación económica alguna para ninguna de las partes, ni constituye vínculo laboral, contractual o de subordinación entre ellas.
13. Cumplir de manera estricta con toda la normatividad vigente y aplicable en materia ambiental, sanitaria y de gestión integral de residuos sólidos, en especial aquella relacionada con la recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos aprovechables derivados de su actividad.
14. Mantener vigente, durante toda la ejecución del presente acuerdo, la habilitación otorgada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, así como cualquier otra autorización, permiso, licencia o registro exigido por las autoridades competentes para el desarrollo de su objeto, obligándose a informar de manera inmediata a LA ENTIDAD cualquier modificación, suspensión o pérdida de dichas habilitaciones.
A continuación, se presentan los canales oficiales de la Alcaldía Local de Kennedy, donde podrá consultar todas las etapas, fechas, requisitos y condiciones de la convocatoria.